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Acoso sexual en el Código Penal mexicano: guía

Qué dice el Código Penal sobre acoso y hostigamiento sexual en México: artículos, penas, diferencias y cómo se persigue. Guía para abogados.

Cuando un cliente llega diciendo que fue víctima de "acoso sexual", lo primero que un abogado debe aclarar es dónde está tipificada esa conducta. La respuesta sorprende a muchos: el Código Penal Federal no contiene un delito llamado "acoso sexual". Lo que regula a nivel federal es el hostigamiento sexual, mientras que el acoso sexual, como delito autónomo, aparece en los códigos penales de las entidades federativas.

Esa distinción no es un tecnicismo menor. Determina qué autoridad conoce del asunto, qué pena aplica, si se persigue por querella o de oficio, y cómo se debe redactar la denuncia. Confundir ambas figuras puede costar una carpeta de investigación mal integrada o una defensa mal planteada.

En esta guía desglosamos qué dice realmente la ley penal mexicana sobre el acoso y el hostigamiento sexual, con los artículos y penas vigentes, para que ubiques la figura correcta según la jurisdicción de tu asunto.

Acoso sexual vs. hostigamiento sexual: no son lo mismo

La confusión entre acoso y hostigamiento es constante, incluso entre profesionales. Conviene separarlos con precisión porque el legislador los trató como conductas distintas.

El hostigamiento sexual supone una relación de poder o subordinación entre el agresor y la víctima. Es el clásico caso del jefe que asedia a su subordinada, o el docente respecto de su alumna. El elemento que lo define es la jerarquía.

El acoso sexual, en cambio, no requiere subordinación. Se configura cuando una persona solicita favores sexuales o realiza conductas de naturaleza sexual no deseadas que causan un daño o afectación, aun sin que exista relación jerárquica. Puede ocurrir entre pares, en la vía pública o en el transporte.

Regla práctica: si hay relación de subordinación (laboral, docente, doméstica), estás frente a hostigamiento. Si no la hay, encaja mejor en acoso.

Esta diferencia se refleja en la propia estructura de los códigos: el federal solo prevé el hostigamiento, y varios códigos estatales agregan el acoso como capítulo aparte.

Qué dice el Código Penal Federal

El Código Penal Federal ubica estas conductas en el Título Decimoquinto, "Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual", cuyo Capítulo I se denomina "Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación".

Hostigamiento sexual (artículo 259 Bis)

De acuerdo con el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, comete hostigamiento sexual quien, con fines lascivos, asedie reiteradamente a una persona de cualquier sexo valiéndose de su posición jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación.

Los elementos del tipo son claros:

  • Fines lascivos en la conducta.
  • Asedio reiterado (no basta un hecho aislado).
  • Posición jerárquica o de subordinación aprovechada por el agresor.

La sanción es de hasta ochocientos días multa. Si el hostigador es servidor público y utiliza los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además se le destituye del cargo y se le puede inhabilitar para ocupar otro cargo público hasta por un año.

El mismo artículo impone dos condiciones importantes para la persecución:

  1. 1
    Solo será punible cuando se cause un perjuicio o daño.
  2. 2
    Solo se procede a petición de parte ofendida, es decir, por querella.

Abuso sexual (artículos 260 y 261)

Es frecuente que lo que un cliente llama "acoso" en realidad sea un abuso sexual, que es una conducta más grave. El artículo 260 del Código Penal Federal define el abuso sexual como ejecutar en una persona, sin su consentimiento, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula, o bien obligarla a ejecutarlos.

La ley entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, así como obligar a la víctima a observar un acto sexual o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento. La pena va de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa. Si hay violencia física o psicológica, la pena aumenta en una mitad más en su mínimo y máximo.

Cuando la víctima es menor de dieciocho años o una persona que no puede comprender el hecho o resistirlo, aplica el artículo 261 del Código Penal Federal, con pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa, sin que el consentimiento de la víctima excluya el delito.

Esta escala de gravedad importa muchísimo en la práctica: un tocamiento sin consentimiento no es hostigamiento, es abuso sexual, con una pena de prisión considerablemente mayor.

El acoso sexual en los códigos penales estatales

Como el Código Penal Federal no tipifica el acoso sexual de forma autónoma, para encontrarlo hay que acudir a la legislación local. La mayoría de las entidades lo incorporaron en la última década. La Ciudad de México es un buen ejemplo.

El caso de la Ciudad de México (artículo 179)

El artículo 179 del Código Penal para el Distrito Federal (vigente en la Ciudad de México) sanciona a quien solicite favores sexuales para sí o para un tercero, o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad. La pena es de uno a tres años de prisión.

El mismo artículo prevé agravantes:

  • Si existe relación jerárquica (laboral, docente, doméstica o de otra clase que implique subordinación), la pena se incrementa en una tercera parte.
  • Si el agresor es servidor público y usa los medios del cargo, se le destituye y se le inhabilita para el sector público por un lapso igual a la pena de prisión.

Este delito también se persigue por querella. Y desde 2020, el artículo 178 Bis del mismo código ordena que quien sea sentenciado por delitos de este capítulo se inscriba en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales, salvo los casos perseguibles por querella.

Por qué debes revisar el código de tu estado

Cada entidad define el acoso con matices distintos: nombre del delito, verbos rectores, penas y forma de persecución varían. Antes de calificar los hechos, revisa el capítulo correspondiente del código penal aplicable. Una tabla comparativa ayuda a ubicar rápido el escenario.

FiguraNorma¿Requiere jerarquía?Pena aproximada
Hostigamiento sexual (federal)Art. 259 Bis CPFSíHasta 800 días multa
Abuso sexual (federal)Art. 260 CPFNo6 a 10 años de prisión
Acoso sexual (CDMX)Art. 179 CP CDMXNo (agrava si la hay)1 a 3 años de prisión

Cómo se persigue: querella, daño y prueba

Un rasgo común de estas figuras en su versión "no violenta" es que se persiguen por querella. Esto significa que la autoridad no actúa de oficio: la víctima (o quien esté legitimado) debe presentar la querella. Si concurre violencia, muchos códigos permiten la persecución oficiosa.

El otro elemento delicado es el daño. En el hostigamiento federal, el tipo solo es punible cuando se causa un perjuicio o daño; en el acoso de la CDMX se exige un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione la dignidad. Por eso la prueba pericial en psicología suele ser decisiva para acreditar la afectación.

Para la integración probatoria conviene reunir, según el caso:

  • Mensajes, correos, chats o grabaciones que documenten el asedio.
  • Testimoniales de compañeros de trabajo o de escuela.
  • Dictámenes psicológicos sobre el daño emocional.
  • Constancias de la relación laboral o de subordinación, si se alega hostigamiento.

La dimensión laboral del hostigamiento sexual

El hostigamiento sexual no solo tiene consecuencias penales. En el ámbito laboral puede justificar la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón. Los criterios judiciales han sido firmes en esta línea.

Un Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito sostuvo que el hostigamiento sexual de un profesor contra alumnas menores de edad es una causa grave que justifica la rescisión laboral, incluso cuando el trabajador tiene una antigüedad mayor a veinte años. El tribunal razonó que se trata de una forma de violencia contra las mujeres de especial gravedad, generada en una relación de poder y subordinación, que hace insostenible continuar el vínculo laboral.

Este cruce entre penal y laboral es habitual: una misma conducta puede desembocar en una carpeta de investigación y, a la vez, en la rescisión del contrato. El abogado debe visualizar ambas vías desde el inicio.

Consejos prácticos para el abogado

Antes de plantear una estrategia, ordena el análisis con estos pasos:

  1. 1
    Identifica la jurisdicción. Define si los hechos son competencia federal o local; en la mayoría de casos de acoso u hostigamiento entre particulares aplicará el código estatal.
  2. 2
    Califica correctamente la conducta. Distingue entre hostigamiento (con jerarquía), acoso (sin jerarquía) y abuso sexual (contacto físico sin consentimiento). La pena cambia radicalmente.
  3. 3
    Verifica el artículo vigente. Consulta la última reforma del código aplicable antes de citar penas o requisitos; estas normas se han reformado varias veces.
  4. 4
    Documenta el daño. Reúne pruebas del perjuicio psicoemocional, elemento que suele ser condición del tipo penal.
  5. 5
    Atiende el plazo de querella. Al perseguirse por querella, verifica los plazos para presentarla y no perder la acción.
  6. 6
    Contempla la vía laboral o administrativa cuando el agresor sea empleador, compañero o servidor público.

Conclusión

La expresión "acoso sexual" en el Código Penal exige una precisión que muchos pasan por alto: a nivel federal la figura es el hostigamiento sexual del artículo 259 Bis, y el acoso sexual como tal se encuentra en los códigos penales estatales, como el artículo 179 de la Ciudad de México. A ello se suma el abuso sexual (artículos 260 y 261 del CPF), más grave por implicar contacto físico sin consentimiento.

Para el litigante, la clave está en calificar bien los hechos, ubicar la norma vigente y sustentar el daño. Un error de tipificación puede debilitar tanto una denuncia como una defensa.

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Preguntas Frecuentes

¿El Código Penal Federal tipifica el acoso sexual?

No de forma autónoma. El Código Penal Federal regula el hostigamiento sexual en su artículo 259 Bis, que exige una relación de jerarquía o subordinación. El acoso sexual como delito independiente está previsto en los códigos penales de las entidades federativas, por ejemplo el artículo 179 del Código Penal de la Ciudad de México.

¿Cuál es la diferencia entre acoso y hostigamiento sexual?

El hostigamiento sexual requiere una relación de poder o subordinación entre agresor y víctima (laboral, docente, doméstica). El acoso sexual no exige esa jerarquía: se configura con la solicitud de favores sexuales o conductas de naturaleza sexual no deseadas que causan un daño, aunque las partes estén en igualdad de condiciones.

¿Qué pena tiene el hostigamiento sexual a nivel federal?

Según el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, la sanción es de hasta ochocientos días multa. Si el hostigador es servidor público y usa los medios de su cargo, además se le destituye y se le puede inhabilitar hasta por un año. Solo es punible cuando causa un perjuicio o daño y se persigue por querella.

¿El acoso sexual se persigue de oficio o por querella?

En su versión sin violencia, tanto el hostigamiento federal como el acoso sexual en códigos como el de la CDMX se persiguen por querella, es decir, requieren que la parte ofendida presente la denuncia. Cuando concurre violencia, varios códigos permiten la persecución de oficio.

¿Un tocamiento sin consentimiento es acoso sexual?

No. Un tocamiento o manoseo corporal obsceno sin consentimiento configura el delito de abuso sexual, previsto en el artículo 260 del Código Penal Federal, con pena de seis a diez años de prisión. Es una conducta más grave que el acoso o el hostigamiento porque implica contacto físico.

Fuentes y legislación

Legislación mencionada

Los enlaces llevan al texto oficial completo. Verifica la versión aplicable a la fecha de tu asunto.

Escrito por el equipo de Rubro

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