Demanda mercantil ejemplo: guía del juicio ejecutivo
Ejemplo de demanda mercantil en vía ejecutiva: estructura, requisitos del título ejecutivo y qué pasa tras el auto de exequendo. Guía práctica en México.
Cobrar un pagaré vencido o un adeudo documentado no tiene por qué convertirse en un litigio interminable. Cuando existe un título que trae aparejada ejecución, el Código de Comercio te permite ir directo por la vía ejecutiva: pides el pago y, si el deudor no responde, se embargan bienes desde la primera diligencia.
El problema es que una demanda mercantil mal armada se atora. Un título que no reúne requisitos, prestaciones vagas o documentos base incompletos pueden costar la admisión o, peor, una sentencia adversa. Por eso conviene tener claro el esqueleto de la demanda antes de sentarte a redactar.
En esta guía te mostramos un ejemplo de demanda mercantil en la vía ejecutiva, sección por sección, con el fundamento legal exacto de cada etapa. Verás qué debe contener el escrito, qué documentos anexar y qué ocurre después de presentarlo: el auto de exequendo, el embargo y el emplazamiento.
Qué es una demanda mercantil y cuándo procede la vía ejecutiva
Una demanda mercantil es el escrito con el que inicias un juicio para reclamar el cumplimiento de una obligación de naturaleza comercial: el pago de un pagaré, una letra de cambio, un contrato de crédito, facturas o cualquier acto de comercio.
No toda cobranza mercantil sigue el mismo camino. Existen tres vías principales:
- Vía ejecutiva mercantil: procede cuando tienes un título que trae aparejada ejecución. Es la más rápida porque desde el inicio se ordena requerir el pago y, en su defecto, embargar.
- Vía oral mercantil: para asuntos que no cuentan con título ejecutivo o que por su cuantía deben tramitarse oralmente.
- Vía ordinaria mercantil: para las contiendas que no tienen señalada una tramitación especial.
La vía ejecutiva es la estrella de la cobranza porque, como ha reconocido la Suprema Corte, se trata de una acción privilegiada fundada en una prueba preconstituida: el título. El juez no discute primero si tienes razón; ordena el requerimiento y el embargo, y deja la discusión de fondo para después.
La acción ejecutiva mercantil se funda en un título que trae aparejada ejecución, es decir, en una prueba preconstituida que le da carácter privilegiado.
Desde 2017 existe además el juicio ejecutivo oral mercantil, regulado en los artículos 1390 Ter y siguientes del Código de Comercio. Ahí también se dicta auto con efectos de mandamiento en forma para requerir de pago y, de no hacerse, se procede al embargo conforme a las reglas de los artículos 1392 a 1396. La diferencia es que el desarrollo del juicio se ventila en audiencias orales.
Requisitos: el título que trae aparejada ejecución
El corazón de toda demanda mercantil ejecutiva es el título ejecutivo. Sin él, la vía privilegiada no procede. El artículo 1391 del Código de Comercio enumera los documentos que traen aparejada ejecución, entre ellos:
- Las sentencias ejecutoriadas o pasadas en autoridad de cosa juzgada.
- Los convenios celebrados en juicio ante autoridad judicial.
- Los títulos de crédito, como el pagaré y la letra de cambio.
- Los instrumentos públicos y las pólizas de contratos otorgadas ante corredor público.
- La confesión judicial y las facturas o contraseñas que reúnan los requisitos legales.
Para que el título sirva de base, debe cumplir dos condiciones básicas:
- 1Contener una obligación cierta, líquida y exigible. Cierta en su existencia, líquida en su monto y exigible porque el plazo ya venció o la condición ya se cumplió.
- 2Reunir los requisitos de forma que exige la ley aplicable. En el caso del pagaré y la letra de cambio, los que impone la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (mención de ser pagaré, promesa incondicional de pago, nombre del beneficiario, fecha y lugar, firma del suscriptor).
Un dato clave que muchos pasan por alto: el embargo no es un requisito de existencia del juicio. La Suprema Corte ha sostenido que la falta de embargo no impide llevar adelante el juicio ejecutivo ni dictar sentencia de remate, porque lo que se resuelve es si el actor tiene derecho al pago. El embargo es un derecho que el acreedor puede ejercer o renunciar.
Estructura de una demanda mercantil: ejemplo comentado
Toda demanda mercantil comparte una estructura básica. Veamos cada bloque con lo que debe contener.
1. Proemio o encabezado
Se dirige al juez competente e identifica a las partes. Incluye:
- El juez ante quien promueves (por ejemplo, "C. Juez de lo Civil y Mercantil en turno").
- El nombre del actor y el carácter con que comparece.
- El domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas.
- La vía: "en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL".
- El nombre y domicilio del demandado.
2. Prestaciones
Es el listado numerado de lo que reclamas. Deben ser claras y específicas. Un ejemplo típico:
- a) El pago de la suerte principal por la cantidad de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
- b) El pago de los intereses moratorios pactados desde la fecha de vencimiento hasta la liquidación total del adeudo.
- c) El pago de gastos y costas que el juicio origine.
3. Hechos
La narración cronológica y numerada de lo ocurrido. Aquí describes cómo nació la obligación, cuándo venció y por qué es exigible. Cada hecho debe estar relacionado con las pruebas que lo acreditan. La regla de oro: si un hecho no está narrado, no podrás probarlo después.
4. Fundamentos de derecho
Se citan los preceptos aplicables. En una demanda ejecutiva mercantil no pueden faltar los artículos 1391, 1392 y 1396 del Código de Comercio (procedencia de la vía y auto de exequendo) y, tratándose de títulos de crédito, los relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
5. Documentos base de la acción y anexos
Se acompaña el título ejecutivo original (el pagaré, la letra, el contrato con estado de cuenta certificado, etc.), el documento que acredite la personalidad y las copias de traslado necesarias para correr traslado al demandado.
6. Puntos petitorios y firma
Se pide tener por presentada la demanda, admitirla en la vía ejecutiva, dictar el auto de exequendo y, en su caso, ordenar el embargo. Cierra con lugar, fecha y firma.
Ejemplo práctico de demanda en vía ejecutiva mercantil
Este es un esqueleto simplificado que integra los bloques anteriores. Sirve como referencia de redacción, no como formato para presentar sin adaptar a tu caso y a la legislación local aplicable:
C. JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL EN TURNO. PRESENTE.
>
[Nombre del actor], por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en [domicilio], y autorizando en términos del artículo 1069 del Código de Comercio a los C.C. [nombres], ante usted respetuosamente comparezco y expongo:
>
Que por medio del presente escrito, en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, vengo a demandar de [nombre del demandado], con domicilio en [domicilio], las siguientes PRESTACIONES:
>
a) El pago de $[cantidad] por concepto de suerte principal.
b) El pago de intereses moratorios a razón del [%] mensual.
c) El pago de gastos y costas.
>
HECHOS
1. Con fecha [día] el demandado suscribió a mi favor un pagaré por la cantidad de $[monto], con vencimiento el [fecha].
2. Llegada la fecha de vencimiento, el demandado no realizó el pago pese a los requerimientos extrajudiciales.
3. El título que se acompaña reúne los requisitos de los artículos 170 y 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
>
DERECHO
Son aplicables los artículos 1391, 1392, 1396 y demás relativos del Código de Comercio, así como los relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
>
Por lo expuesto, a usted C. Juez pido: admitir la presente demanda en la vía ejecutiva mercantil y dictar auto con efectos de mandamiento en forma.
Adapta siempre montos, fechas, la legislación procesal supletoria y la competencia por territorio y cuantía. Un buen ejemplo orienta; nunca sustituye el análisis del caso concreto.
Qué pasa después: auto de exequendo, embargo y emplazamiento
Presentada la demanda con el título, el juez revisa que se cumplan los requisitos y dicta el auto de exequendo. El artículo 1392 del Código de Comercio lo describe con precisión: se provee auto con efectos de mandamiento en forma para que el demandado sea requerido de pago y, no haciéndolo, se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y las costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del actor.
Este auto no es un mero trámite. La Suprema Corte lo ha calificado como un acto de ejecución que ordena afectar bienes del demandado de forma cautelar; por su naturaleza, en su contra procede el amparo indirecto sin esperar a que se practique el embargo.
La diligencia de embargo sigue el orden que marca el artículo 1394 del Código de Comercio:
- 1Requerimiento de pago al demandado, su representante o quien atienda la diligencia.
- 2Si no paga, se le requiere señalar bienes suficientes; de no hacerlo, ese derecho pasa al actor.
- 3Se emplaza al demandado y se le entrega cédula con la orden de embargo, corriéndole traslado con copia de la demanda y de los documentos base de la acción.
La diligencia no se suspende por ningún motivo: se lleva adelante hasta concluir, dejando a salvo los derechos del demandado para hacerlos valer durante el juicio. Si se embargan inmuebles, la constancia sirve para su inscripción preventiva en el Registro Público.
A partir de ahí corre el plazo de defensa. El artículo 1399 del Código de Comercio da al demandado ocho días siguientes al requerimiento de pago, al embargo y al emplazamiento para contestar la demanda, oponer únicamente las excepciones que permite el artículo 1403 (y, tratándose de títulos de crédito, las del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito) y ofrecer pruebas.
Consejos prácticos para redactar tu demanda mercantil
Antes de presentar, revisa esta lista para evitar los tropiezos más frecuentes:
- 1Verifica el título primero. Confirma que la obligación sea cierta, líquida y exigible, y que el documento reúna los requisitos de forma. Un pagaré sin fecha de vencimiento o sin firma cambia todo el análisis.
- 2Cuida la cuantía y la competencia. Determina si corresponde la vía ejecutiva tradicional o la oral, y ante qué juez por territorio. Los umbrales de cuantía se actualizan periódicamente, así que confírmalos al momento de presentar.
- 3Redacta prestaciones específicas. Separa suerte principal, intereses moratorios y gastos y costas. Evita fórmulas ambiguas que dificulten la ejecución.
- 4Narra todos los hechos relevantes. Lo que no está en la narración no podrás probarlo. Relaciona cada hecho con su prueba.
- 5Acompaña el original del título y las copias de traslado. La falta de anexos o de copias es causa frecuente de prevención.
- 6Anticipa las excepciones del deudor. Piensa qué defensas del artículo 1403 podría oponer y refuerza tu escrito desde el inicio.
Conclusión
Una demanda mercantil ejecutiva bien construida acelera la cobranza porque activa, desde la primera diligencia, el requerimiento de pago y el embargo. La clave está en el título que trae aparejada ejecución, en prestaciones claras, en una narración de hechos completa y en anexar los documentos base correctamente.
Ten presente el mapa procesal: auto de exequendo (artículo 1392), diligencia de embargo y emplazamiento (artículo 1394) y ocho días para contestar oponiendo excepciones (artículo 1399). Con ese esquema en mente, el ejemplo que compartimos deja de ser una plantilla genérica y se convierte en una herramienta que adaptas a tu asunto.
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Preguntas Frecuentes
¿Qué documentos traen aparejada ejecución en un juicio mercantil?
El artículo 1391 del Código de Comercio enumera, entre otros, las sentencias ejecutoriadas, los convenios celebrados en juicio, los títulos de crédito como el pagaré y la letra de cambio, los instrumentos públicos y las pólizas otorgadas ante corredor, la confesión judicial y las facturas o contraseñas que cumplan los requisitos legales. Para servir de base, la obligación debe ser cierta, líquida y exigible.
¿Necesito que exista embargo para ganar un juicio ejecutivo mercantil?
No. La Suprema Corte ha sostenido que, conforme al artículo 1391 del Código de Comercio, el único requisito para el ejercicio de la acción ejecutiva es un título que traiga aparejada ejecución. La falta de embargo no impide llevar adelante el juicio ni dictar sentencia de remate; el embargo es un derecho del actor que puede ejercer o renunciar.
¿Qué es el auto de exequendo y cuándo se dicta?
Es el auto con efectos de mandamiento en forma que dicta el juez tras admitir la demanda acompañada del título ejecutivo (artículo 1392 del Código de Comercio). Ordena requerir de pago al demandado y, si no paga, embargar bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y las costas. La SCJN lo considera un acto de ejecución contra el que procede el amparo indirecto.
¿Cuánto tiempo tiene el demandado para contestar una demanda ejecutiva mercantil?
El artículo 1399 del Código de Comercio otorga ocho días siguientes al requerimiento de pago, al embargo (en su caso) y al emplazamiento para contestar la demanda, oponiendo únicamente las excepciones del artículo 1403 y, tratándose de títulos de crédito, las del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ofreciendo pruebas en el mismo escrito.
¿Cuál es la diferencia entre la vía ejecutiva tradicional y la oral mercantil?
Ambas parten de un auto con efectos de mandamiento en forma para requerir el pago y, de no hacerse, embargar. La diferencia está en el trámite: el juicio ejecutivo oral mercantil, regulado en los artículos 1390 Ter y siguientes del Código de Comercio desde 2017, se desahoga en audiencias orales, mientras que la vía tradicional es predominantemente escrita. La procedencia depende de la cuantía del asunto.
Fuentes y legislación
Legislación mencionada
- Código de ComercioCámara de Diputados
- Ley General de Títulos y Operaciones de CréditoCámara de Diputados
Los enlaces llevan al texto oficial completo. Verifica la versión aplicable a la fecha de tu asunto.
Escrito por el equipo de Rubro
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