Querella ejemplo: qué es y cómo presentarla en México
Qué es la querella, en qué delitos se exige, sus requisitos según el CNPP y un ejemplo de escrito. Diferencias claras con la denuncia penal.

La querella es uno de esos actos procesales que todo penalista maneja, pero que genera dudas cuando hay que redactarla: ¿qué debe contener?, ¿ante quién se presenta?, ¿en qué se diferencia de una denuncia? Resolverlo bien importa, porque en los delitos que se persiguen por querella, sin ella simplemente no hay investigación ni juicio.
En esta guía encontrarás la definición legal de querella conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), sus requisitos, una tabla comparativa con la denuncia y un ejemplo de querella listo para adaptar a tu asunto.
¿Qué es la querella?
El artículo 225 del CNPP define la querella como la expresión de voluntad de la víctima u ofendido —o de quien esté legalmente facultado— mediante la cual manifiesta expresamente ante el Ministerio Público su pretensión de que se inicie la investigación de hechos que la ley señala como delitos y que requieren este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso, para que se ejerza la acción penal.
La idea clave es requisito de procedibilidad. El artículo 221 del CNPP establece que la investigación puede iniciarse por denuncia, por querella o por su equivalente cuando la ley lo exija. En los delitos perseguibles de oficio, basta que la autoridad tenga noticia del hecho. En los perseguibles por querella, el Ministerio Público no puede actuar si la víctima no la presenta.
La Suprema Corte lo ha dicho con claridad: cuando la ley exige querella, basta con que el ofendido ocurra ante la autoridad competente puntualizando los hechos en que consiste el delito (tesis de la SCJN, registro digital 1005936). No se exige que el querellante haga la clasificación jurídica del delito; basta especificar hechos, lugar, tiempo y circunstancias (tesis aislada, registro digital 311931).
Diferencia entre querella y denuncia
| Elemento | Denuncia | Querella |
|---|---|---|
| Quién la presenta | Cualquier persona que tenga conocimiento del hecho (art. 222 CNPP) | Solo la víctima, el ofendido o quien esté legalmente facultado (art. 225 CNPP) |
| Naturaleza | Deber general y medio de noticia criminal | Requisito de procedibilidad y manifestación de voluntad |
| Delitos | De oficio: la autoridad investiga sin más | Solo los que la ley penal señala expresamente |
| Efecto | Pone el hecho en conocimiento del MP | Habilita al MP para investigar y ejercitar acción penal |
| Desistimiento | No procede: el delito de oficio se investiga igual | Es posible conforme a la ley aplicable, y suele extinguir la persecución |
| Contenido | Identificación, domicilio, narración de hechos y demás datos (art. 223 CNPP) | Los mismos requisitos de la denuncia, en lo conducente (art. 225 CNPP) |
Una precisión útil en la práctica: la omisión de la palabra "querella" en el escrito no lo invalida. Un Tribunal Colegiado resolvió que basta con hacer saber al órgano investigador los hechos considerados delictuosos (tesis VI.1o.P.281 P, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito). Aun así, como abogado conviene usar el término expreso para evitar discusiones innecesarias.
¿Qué delitos se persiguen por querella?
No existe una lista única: cada código penal —federal y estatales— señala qué delitos requieren querella de la víctima u ofendido. Por eso, antes de redactar, verifica el tipo penal aplicable en la entidad donde ocurrieron los hechos.
Un ejemplo federal bien documentado: los delitos fiscales se persiguen por querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La SCJN ha resuelto incluso cómo se computa la prescripción de la acción penal en estos casos, conforme a las reglas del artículo 100 del Código Fiscal de la Federación (jurisprudencia 1a./J. 95/2010).
Dato adicional que muchos pasan por alto: el artículo 428 del CNPP permite a la víctima u ofendido ejercer por sí misma la acción penal por particulares en delitos perseguibles por querella, cuando la pena sea alternativa, distinta a la privativa de libertad o no exceda de tres años de prisión. En ese supuesto puede acudir directamente ante el Juez de control, y el escrito hace las veces de querella (artículo 429 CNPP).
Requisitos del escrito de querella
El artículo 225 del CNPP remite a los requisitos de la denuncia, previstos en el artículo 223 del mismo código. Tu escrito de querella debe contener:
- Identificación del querellante: nombre completo y datos que acrediten su carácter de víctima u ofendido (o su legitimación, si actúa por otro).
- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Narración circunstanciada de los hechos: qué pasó, cuándo, dónde y en qué circunstancias.
- Indicación de quién o quiénes habrían cometido los hechos, con los datos de localización disponibles.
- Personas que presenciaron los hechos o tienen noticia de ellos.
- Todo cuanto conste al querellante: documentos, mensajes, contratos u otros datos de prueba.
- Firma del querellante; si no puede firmar, estampa su huella digital previa lectura.
Regla de oro: narra hechos, no calificaciones jurídicas. La jurisprudencia es clara en que no se puede privar al ofendido de su derecho por no conocer la figura delictiva exacta.
Ejemplo de querella
Modelo orientativo. Adáptalo al tipo penal de tu entidad y a los hechos del caso:
C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICODE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE [ENTIDAD]P R E S E N T E
[Nombre del querellante], en mi carácter de víctima/ofendido, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en [calle, número, colonia, alcaldía/municipio, código postal], ante usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito, y con fundamento en los artículos 221 y 225 del Código Nacional de Procedimientos Penales, vengo a formular QUERELLA en contra de [nombre del probable responsable o "persona o personas que resulten responsables"], por los hechos que la ley señala como delito y que a continuación se narran:
HECHOS
- 1El día [fecha], aproximadamente a las [hora], en [lugar], [narración circunstanciada de los hechos: qué ocurrió, cómo intervino el querellado, qué daño se causó].
- 2[Hechos subsecuentes, intentos de solución, datos de localización del querellado.]
DATOS DE PRUEBA
- 1[Documentos, contratos, mensajes, grabaciones que se acompañan.]
- 2Testimoniales de [nombres de testigos], quienes presenciaron los hechos.
PETICIÓN
Por lo expuesto, solicito se tenga por formulada la presente querella, se inicie la investigación correspondiente y, en su caso, se ejercite la acción penal en contra de quien o quienes resulten responsables.
Atentamente,
[Firma][Nombre del querellante]
Consejos prácticos al presentar una querella
- 1Confirma primero que el delito se persiga por querella en el código penal de la entidad. Si es de oficio, una denuncia basta y el MP debe investigar sin más requisitos.
- 2Acredita la legitimación del querellante. Si firmas como apoderado o representante de la víctima, adjunta el instrumento que te faculta.
- 3Narra con precisión quirúrgica. Fechas, lugares, montos y nombres. La narración circunstanciada es un requisito expreso del artículo 223 CNPP.
- 4Acompaña los datos de prueba desde el inicio. Facilitan al MP la integración de la carpeta y reducen el riesgo de archivo.
- 5Pide acuse con número de averiguación previa o carpeta de investigación y da seguimiento puntual.
- 6Evalúa la acción penal por particulares (arts. 428 y 429 CNPP) si el delito cumple los topes de pena: llevas el asunto directo al Juez de control.
- 7Asesora a tu cliente sobre el desistimiento. En delitos perseguibles por querella, desistirse suele tener efectos sobre la persecución; que sea una decisión informada.
Conclusión
La querella es la llave que abre la persecución penal en los delitos que la ley reserva a la voluntad de la víctima. Su régimen está en los artículos 221, 223 y 225 del CNPP: misma forma que la denuncia, pero con legitimación restringida y efectos de procedibilidad. Un escrito con hechos bien narrados, pruebas acompañadas y legitimación acreditada marca la diferencia entre una carpeta que avanza y una que se archiva.
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Preguntas Frecuentes
¿Qué es una querella en derecho penal mexicano?
Según el artículo 225 del CNPP, es la manifestación expresa de la víctima u ofendido ante el Ministerio Público pidiendo que se investiguen hechos delictivos que la ley solo permite perseguir si ella se presenta. Es un requisito de procedibilidad: sin querella no hay investigación en esos delitos.
¿Cuál es la diferencia entre denuncia y querella?
La denuncia la puede presentar cualquier persona que conozca un hecho delictivo y aplica a delitos de oficio; la querella solo la presenta la víctima, el ofendido o quien esté facultado, y es indispensable en los delitos que la ley señala expresamente como perseguibles por querella.
¿Qué requisitos debe tener un escrito de querella?
Por remisión del artículo 225 al 223 del CNPP: identificación y domicilio del querellante, narración circunstanciada de los hechos, indicación de quiénes los cometieron, testigos y demás datos que consten, además de la firma del querellante. La jurisprudencia precisa que no se exige la clasificación jurídica del delito.
¿Qué delitos se persiguen por querella en México?
Depende de cada código penal federal o estatal, que señala expresamente los delitos sujetos a querella. Un ejemplo federal son los delitos fiscales, que se persiguen por querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a la jurisprudencia 1a./J. 95/2010 de la SCJN.
¿Se puede desistir una querella?
Sí, la querella admite desistimiento conforme a la legislación aplicable, a diferencia de la denuncia en delitos de oficio. El desistimiento suele tener efectos sobre la persecución del delito, por lo que conviene que la víctima tome esa decisión de forma informada y asesorada.
Fuentes y legislación
Legislación mencionada
- Código Nacional de Procedimientos PenalesCámara de Diputados
- Código Fiscal de la FederaciónCámara de Diputados
- Código Penal FederalCámara de Diputados
Tesis mencionadas
- Registro digital 1005936Semanario Judicial de la Federación
- Registro digital 311931Semanario Judicial de la Federación
Los enlaces llevan al texto oficial completo. Verifica la versión aplicable a la fecha de tu asunto.
Escrito por el equipo de Rubro
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